1. Pluralidad de socios y suscripción de acciones
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) exige un mínimo de dos socios, cada uno debe suscribir por lo menos una acción. El capital social debe encontrarse íntegramente suscrito en el acto constitutivo.
2. Exhibición del capital social
Se deben exhibir, al menos:
- El 20 % del valor de cada acción pagadera en efectivo.
- La totalidad del valor de las acciones pagaderas con bienes distintos al numerario, desde el acto constitutivo.
3. Acta constitutiva y estatutos sociales
La escritura constitutiva, otorgada ante fedatario público y registrada en el Registro Público de Comercio, debe incluir:
- Nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas.
- Objeto social, duración y denominación de la sociedad.
- Capital social (fijo y variable), número y valor nominal de las acciones.
- Forma de pago de aportaciones.
- Régimen administrativo (administrador único o consejo) y de vigilancia (comisario).
- Reglas para distribución de utilidades, admisión o exclusión de extranjeros, transmisión de acciones, y mecanismos de resolución de conflictos.
4. Titulación y registro del accionista
Los títulos de las acciones deben contener:
- Datos del accionista (nombre, nacionalidad, domicilio).
- Datos de la sociedad y capital emitido.
- Evidencia del pago (exhibición).
- Serie, número de acción, derechos/obligaciones conferidas.
- Firma de administradores
La sociedad solo reconocerá como accionista a quien figure inscrito en el libro registro de accionistas.
5. Inscripción en el Registro Público
La escritura constitutiva debe inscribirse en el Registro de Comercio. Si no se cumple, la sociedad será irregular, y sus actos podrán generar responsabilidad solidaria e ilimitada en quienes actúen como representantes.
Especial consideración: empresas familiares
En el marco de empresas familiares, los estatutos suelen incorporar cláusulas adicionales como:
- Restricciones a la transmisibilidad de acciones entre familiares y terceros.
- Derechos preferentes para parientes, mecanismos de resolución de conflictos internos y protocolos de admisión de nuevos accionistas.
- Cláusulas de exclusión o admisión de extranjeros, especialmente relevante en patrimonios familiares diversificados.
Conclusión
Para ser accionista formalmente reconocido en una S.A. de C.V. en México —y aún más en el contexto de una empresa familiar— se exige cumplir con los requisitos legales de constitución, pago de aportaciones, formalidades notariales y registrales, y reflejar las restricciones propias del ámbito familiar en los estatutos. Estos requisitos no solo garantizan validez jurídica, sino que fortalecen la gobernanza interna y el resguardo del patrimonio familiar.
Si deseas, puedo ayudarte a redactar cláusulas específicas o diseñar un modelo de acta constitutiva adaptada a estos fines.
Referencias
- Justia México. (s. f.). Preguntas y respuestas sobre sociedad anónima. Recuperado de Justia México
- Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 6, 89–91, 125 (última reforma 2014)
- Total Abogados. (s. f.). Sociedad anónima de capital variable: contenido de títulos y requisitos.
- UNAM. (s. f.). Capítulo noveno: Sociedad anónima.
- BeLegal Abogados. (s. f.). Aspectos generales de las sociedades mercantiles en México.